miércoles, 17 de diciembre de 2008

Intangibilidad de los recursos de la seguridad social

"...El hecho de que -como se ha señalado- el artículo 12 de la Constitución Política del Estado y la Ley 27056, en su artículo 11, garanticen la intangibilidad de los recursos de la seguridad social, no impide el riesgo de que, no precisamente interpretaciones equivocadas sino decisiones perversas, puedan atentar gravemente contra el sistema. Nos referimos a la eventualidad de gobiernos dictatoriales que, movidos por propósitos malsanos, pudieran confiscar esos recursos, echando mano a pretextos falaces, y usarlos en fines distintos a los estrictamente justos y legales. Esperemos que eso jamás ocurra."

No hay comentarios:

Publicar un comentario